Próximo Jueves 19 de Abril día sin Carro y sin Moto en Villavicencio
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Próximo Jueves 19 de Abril día sin Carro y sin Moto en Villavicencio

El próximo Jueves 19 de abril será el Día de la Bicicleta y la Actividad Física en Villavicencio, razón por la cual los ciudadanos no podrán circular ni en motocicletas ni en carros particulares en el horario de 6:00 am a 8:00 pm.

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Foto: Archivo

El próximo Jueves 19 de abril será el Día de la Bicicleta y la Actividad Física en Villavicencio, razón por la cual los ciudadanos no podrán circular ni en motocicletas ni en carros particulares en el horario de 6:00 am a 8:00 pm.

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Por acuerdo del Consejo Municipal el 19 de Abril de cada año, se realiza el día de la Bicicleta y la Actividad Física. “La idea es que las personas tengan una jornada normal, solo que durante esta fecha pueden utilizar preferiblemente los medios no motorizados, ya sea ir a pie o en bicicleta”. El servicio de transporte público colectivo y e individual de taxis, funcionará normalmente en la ciudad.

Quienes infrinjan la medida serán sancionados con una multa de $390.621 pesos, además de asumir el costo del servicio de grúa y patios por la inmovilización del vehículo. La Secretaría de Movilidad anunció que los ciudadanos contarán con varias rutas de caravanas seguras, con el fin de que puedan transitar en bicicleta hasta sus lugares de trabajo.

Se exceptuará la restricción a:

1. Vehículos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
2. Vehículos oficiales.
3. Vehículos asignados al cuerpo diplomático.
4. Vehículos de transporte de estudiantes con capacidad de más de seis personas, que deberán estar identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
5. Vehículos con capacidad de transportar más de diez personas.
6. Vehículos y motocicletas en los que se desplace personal operativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
7. Vehículos destinados al control de tráfico y los vehículos tipo grúa al servicio de la Secretaría de Movilidad.
8. Vehículos con blindaje nivel tres o superior.
9. Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o que haga parte de un esquema de seguridad autorizado por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
10. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
11. Vehículos en los que transporten personas con discapacidad.
12. Vehículos de emergencia.
13. Furgones, vehículos de estacas y plataforma destinados al transporte de carga y mercancías.
14. Carrozas fúnebres.
15. Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de mensajería, debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se 1. encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados.
16. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
17. Motocarros destinados al transporte de carga.
18. Ambulancias, vehículos de bomberos (foto) y otros destinados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.
19. Vehículos de supervisores de seguridad y vigilancia debidamente identificados.

Por medio del cual se Institucionaliza EL DÍA DE LA BICICLETA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA en el Municipio de Villavicencio, se deroga parcialmente el acuerdo 048 de 2009 y se dictan otras disposiciones. Acuerdo 183 de 2017

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