Otorgan 60 minutos para subsanar infracciones de tránsito y evitar inmovilización
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Otorgan 60 minutos para subsanar infracciones de tránsito y evitar inmovilización

El Consejo de Estado aclaró que «la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios».

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El Consejo de Estado le puso límites a las autoridades de tránsito para inmovilizar de manera preventiva a los vehículos que incurran en alguna irregularidad.

En ese sentido, se ordenó la eliminación de la expresión “podrá” del artículo 3° de la Resolución No. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, que decía:

“La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar”.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo aclaró que «la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios».

La nueva decisión explica que “es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización”.

El Ministerio de Transporte ordenó diseñar estrategias operativas para cumplir con el Manual de Infracciones, relacionado con otorgar los sesenta 60 minutos para subsanar la inmovilización.

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