Cámaras de fotomultas seguirán funcionando en Colombia
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Cámaras de fotomultas seguirán funcionando en Colombia

Eso sí, las multas solo podrán imponerse en caso de que se logre identificar al conductor.

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A través de la Sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional definió la situación de las cámaras de fotomultas en Colombia. 

En ese sentido la Corte tumbó el parágrafo 8 de la ley 1843 de 2017, que reglamenta las fotomultas en el país, en el cual se declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable de las multas que se le impusieran a cualquier persona que condujera el automotor.

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Para el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, por cuanto las infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.

Bajo estos argumentos y ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, se declaró la inexequibilidad de la norma. No obstante, la Corte aclaró que esto no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional, lo que significa que puede seguir en funcionamiento, eso sí, las multas solo podrán imponerse en caso de que se logre identificar al conductor.

En ese sentido, los magistrados le piden al Congreso de la República que haga las debidas modificaciones a la norma, considerando que es ambigua y está mal redactada.

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