Domingo, 4 de octubre de 2026

Alcalde de Restrepo adjudicó “a dedo” $596,5 millones a empresa recién creada: sus soportes de experiencia aparecen como confidenciales

  • viveelmeta.com
  • Publicado en Oct 04, 2026
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Con apenas 105 días de registro, una empresa recibió un contrato de $596,5 millones en Restrepo. En la dirección registrada no conocen a su representante legal y los soportes aparecen como confidenciales, pese a comprometer recursos públicos.


La administración del alcalde de Restrepo, Dani Ferney Linares Ospina, contrató directamente por $596,5 millones a CRESAT AD SAS, una empresa que llevaba apenas 105 días inscrita en Cámara de Comercio. Una visita a su dirección registrada, un teléfono fuera de servicio y las restricciones de acceso a sus documentos dejan preguntas sobre cómo fue seleccionada.

viveelmeta.com acudió al inmueble identificado como el domicilio de la empresa, en el barrio Villa Mélida de Villavicencio. Los propietarios aseguraron que viven allí desde hace 25 años y que no conocen a Yenny Zulay Hidalgo Chávez, representante legal de la sociedad.

Extracto del Certificado de Representación Legal de CRESAT AD SAS Nit : 902076082-2

El medio tampoco logró contactarla por el número comercial registrado: la línea aparecía suspendida y los mensajes de WhatsApp no se entregaban. Ese mismo teléfono figura en el certificado de ACORCAS SOLUCIONES SAS, domiciliada en San Martín, Meta.

CRESAT fue inscrita el 12 de junio de 2026 y celebró el contrato 227 el 25 de septiembre de 2026 para presentaciones musicales en las festividades de Restrepo. El acuerdo contempla un pago anticipado de $298.250.000, sujeto al cumplimiento de los requisitos contractuales.

A estos hallazgos se suma la denuncia sobre la propuesta de servicios, los certificados de experiencia y otros soportes marcados como confidenciales en SECOP. La restricción dificulta revisar qué trayectoria acreditó la empresa y cómo justificó la Alcaldía su selección.

La propia resolución exige experiencia artística y poderes o mandatos de los artistas representados. Si esos documentos sustentaron la contratación, su contenido público debe estar disponible para verificarlo.

La contratación directa no elimina la obligación de transparencia. El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 establece la publicidad de las actuaciones y el acceso a los expedientes, respetando las reservas legales.

Aportar certificaciones para acreditar experiencia no permite ocultarlas íntegramente sin justificación legal. La Alcaldía debe identificar qué protege, explicar por qué y permitir consultar el resto. Marcar un archivo como “confidencial” no reemplaza esa obligación.

¿Por qué restringe la administración de Dani Ferney Linares el acceso a esos soportes?

Con $596,5 millones comprometidos, la Alcaldía debe permitir que la ciudadanía examine a quién se contrató, por qué fue seleccionado y qué respalda el uso de esos recursos.