Los siete antiguos integrantes del Secretariado de las Farc comenzarán a cumplir las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por su responsabilidad en los hechos investigados en el Caso 01, relacionado con la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad.
La decisión establece condiciones de permanencia, desplazamiento y seguimiento durante el cumplimiento de las sanciones.
Los sancionados son Rodrigo Londoño Echeverri alias ‘Timochenko’, Jaime Alberto Parra Rodríguez alias ‘El Médico’, Milton de Jesús Toncel Redondo alias ‘Joaquín Gómez’, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos alias ‘Tornillo’ y Rodrigo Granda Escobar.
Las sanciones tienen diferentes duraciones. Londoño y Catatumbo deberán cumplir ocho años; Parra Rodríguez, siete años, diez meses y dos días; Toncel Redondo, siete años, ocho meses y 25 días; Alape, seis años, 11 meses y 22 días; Gallo, seis años, y Granda, cinco años.
Durante este periodo deberán permanecer en una residencia fija, cumplir horarios establecidos y solicitar autorización para determinados desplazamientos. Además, tendrán seguimiento mediante dispositivo electrónico y no podrán salir del país sin permiso de la JEP.
El componente central de las sanciones también incluye actividades restaurativas en diferentes regiones del país, relacionadas con la memoria y reparación simbólica, la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la protección del medioambiente y el territorio y trabajos relacionados con minas antipersonal.
Como parte de estas actividades, cinco de los sancionados, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra y Milton de Jesús Toncel, participarán entre el 21 y el 30 de septiembre en labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el cementerio San Antonio de Padua, en Pitalito, Huila.
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Los trabajos estarán bajo la dirección técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas e incluirán apoyo logístico, preparación de herramientas, señalización, retiro controlado de vegetación y sedimentos, excavaciones manuales y apoyo a los equipos de antropología.
La JEP precisó que estas labores en Pitalito no constituyen una nueva sanción, sino que hacen parte de las actividades restaurativas contempladas dentro de la sentencia del Caso 01.
Con la decisión, la JEP inicia formalmente el seguimiento al cumplimiento de las sanciones y deberá verificar que los siete antiguos integrantes del Secretariado cumplan tanto las restricciones establecidas como las actividades restaurativas ordenadas.
