Consejo de Estado suspende elección de Concejal Carlos Collazos
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Villavicencio

Consejo de Estado suspende elección de Concejal Carlos Collazos

Así las cosas, por ser auto de segunda instancia, esta decisión no es susceptible de recurso alguno y en consecuencia Collazos Silva debe ser separado del cargo de manera inmediata.

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A través de auto del 12 de marzo del 2020, el Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Carlos Enrique Moreno, concedió la apelación de la medida cautelar interpuesta por Jorge Ivan Gómez Urrego, contra Carlos Andrés Collazos Silva concejal de Villavicencio por el partido ADA, en el entendido que se encontraba inhabilitado para ser candidato en las pasadas elecciones del mes de octubre.

Ver también: Suspenden clases en instituciones públicas de Villavicencio y el Meta

Los hechos estarían fundamentados a que el 7 de mayo de 2019, Carlos Collazos celebró el contrato No. 0943 con la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, cuyo objeto era “Contratar los servicios profesionales de un abogado en asesoría jurídica externa para el apoyo en la Secretaría de Salud de la Gobernación del Meta”.

Hechos, que según el demandante, vulneraron el artículo 43 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la ley 617 del 2000, que establece en su numeral 3 que no podrá ser concejal “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito (…)”.

Así las cosas, por ser auto de segunda instancia, esta decisión no es susceptible de recurso alguno y en consecuencia Collazos Silva debe ser separado del cargo de manera inmediata. Aunque, aún no hay fallo definitivo, se concluye en la providencia del Consejo de Estado, que se reúnen todos los requisitos inhabilitantes establecidos en la Ley.

Con Collazos, serían dos los concejales que estarían fuera de la corporación municipal hasta tanto no exista pronunciamiento diferente al deliberado inicialmente.

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