Tambalea curul de Carlos Collazos en el Concejo de Villavicencio
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Tambalea curul de Carlos Collazos en el Concejo de Villavicencio

Un presunto caso de inhabilidad podría limitar la permanencia del concejal del partido ADA Carlos Collazos en el Concejo Municipal de Villavicencio.

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ViveElMeta.com

El excandidato al Concejo de Villavicencio, Jorge Iván Gómez Urrego, entabló una demanda de nulidad contra la elección del concejal Carlos Andrés Collazos Silva, del partido Alianza Democrática Afrocolombiana – A.D.A.

Urrego argumenta que Collazos Silva vulneró el artículo 43 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la ley 617 del 2000, que establece en su numeral 3 que no podrá ser concejal «Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito (…)»

Vea también: Crean línea para denunciar corrupción en el espacio público

La demanda revela que el 7 de mayo de 2019, Carlos Collazos celebró el contrato No. 0943 con la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, cuyo objeto era «Contratar los servicios profesionales de un abogado en asesoría jurídica externa para el apoyo en la Secretaría de Salud de la Gobernación del Meta».

La inhabilidad de Collazos, según el demandante, se configura en la fecha de celebración del contrato, dentro del año anterior a la elección; y el lugar en que debía ejecutarse el mismo: Villavicencio, como quedó estipulado en los Estudios Previos. Y según Urrego, la Ley 617 del 2000 en su Artículo 40, señala que nadie puede contratar un año antes de las elecciones, y Collazos habría violado el régimen de inhabilidades al celebrar el contrato en Mayo,  con lugar de ejecución en Villavicencio, municipio por el que fue electo. Agregó que aunque Collazos ha dicho que el contrato lo cedió y no lo ejecutó en Villavicencio, la norma dice que quien lo celebre e incluso suscriba una póliza para que salga a la vida jurídica, como ocurrió, queda vinculado.

Hoja 1. Estudios Previos Contrato 0943 de 2019

Hoja 1. Estudios Previos Contrato 0943 de 2019

Ante esto, ViveElMeta buscó el pronunciamiento del concejal Carlos Collazos y el funcionario respondió: “La norma es clara, lo que dice la norma es que no se pueden celebrar contratos un año antes con el municipio. Yo no celebré contratos con el municipio, lo hice con la Gobernación del Meta”.

Collazos también asestó que él había podido ejecutar el contrato hasta el 31 de diciembre de 2019, pero prefirió cederlo para dedicarse completamente a la campaña al concejo de Villavicencio.

También dijo que la Gobernación del Meta es autónoma e independiente,  por ende no era vinculante con la Alcaldía. Aun cuando la labor que hacía, en el objeto del contrato, era netamente jurídica y no ejercía ninguna función en  Villavicencio. Por último, Collazos manifestó que se encuentra tranquilo, pues nunca fue ordenador del gasto, no tuvo personal a cargo que influyera en el electorado para que existiese mérito de una posible inhabilidad.

No obstante, el proceso actualmente se encuentra en el Tribunal Superior Administrativo del Meta, radicado bajo el número 50001233300020190045600 a la espera de audiencia inicial que dictará fallo en primera instancia, posteriormente pasará al Consejo de Estado para que emita el fallo definitivo en segunda instancia.

Entre tanto, el accionante expresó que confía en la Justicia de Colombia y que espera salir adelante en sus pretensiones. Así las cosas, el actual concejal debería dejar su curul en caso que el fallo definitivo sea a favor del demandante, y, Jorge Gómez Urrego, segundo en la lista de A.D.A, entraría a reemplazarlo en el Concejo.

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