El Proyecto de Ley 074 de 2026 Cámara, de autoría del representante Daniel Briceño, propone que los docentes y directivos docentes del sector oficial no reciban el pago correspondiente a los días en que se ausenten injustificadamente de sus labores, incluidos aquellos en los que participen en paros que impliquen la suspensión de clases.
La iniciativa busca declarar la educación oficial de preescolar, básica y media como servicio público esencial, regular el reporte de las ausencias y establecer consecuencias laborales para quienes incumplan sus obligaciones. También plantea impedir que las entidades educativas paguen los días no trabajados a cambio de reponer las clases en horarios adicionales, fines de semana o vacaciones.
El texto contempla que la ausencia injustificada durante tres o más días hábiles consecutivos podría constituir abandono del cargo. La misma medida aplicaría para las inasistencias intermitentes que sumen cinco o más días hábiles en un periodo de 30 días calendario, siempre que no exista una justificación legal y se garantice el debido proceso.
Además, propone que los rectores y directores reporten las ausencias del personal a su cargo y que la evaluación anual de los educadores tenga en cuenta el progreso de los resultados agregados de los estudiantes en las Pruebas Saber y Saber 11, sin que estos resultados, por sí solos, determinen el retiro del servicio.
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Entre los argumentos que sustentan el proyecto figura un estudio del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia, publicado en noviembre de 2025, según el cual un estudiante que complete su trayectoria escolar en la educación oficial de una ciudad como Bogotá podría acumular 182 días sin clases por los paros docentes, equivalentes a más de un año escolar.
La exposición de motivos también cita investigaciones que relacionan las interrupciones académicas con menores resultados de aprendizaje y consecuencias económicas para las familias.
La iniciativa deberá surtir el trámite legislativo correspondiente antes de convertirse en ley. Si es aprobada, el Gobierno Nacional tendrá seis meses desde su promulgación para reglamentarla.
