Se acaba el plazo para que personas naturales declaren renta
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Se acaba el plazo para que personas naturales declaren renta

El periodo habilitado para ese trámite inició el pasado 8 de marzo y vencerá para cada quien, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT en el Registro Único Tributario. Ayer venció para los terminados en 99 y 00; hoy para los dígitos 97 y 98, y así sucesivamente hasta que el próximo 19 de octubre venza para los finalizados en 01 y 02.

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Archivo particular.

Entre este 9 de agosto y el próximo 19 de octubre, se dará el vencimiento de los plazos máximos otorgados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que las personas naturales hagan su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017.

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Se espera que 2,6 millones de personas naturales cumplan con sus obligaciones tributarias para esta vigencia, generando un recaudo aproximado a los 2 billones de pesos.

Pero, ¿cómo saber si usted debe declarar renta?

Si en 2017, como persona natural, tuvo ingresos brutos mayores a 44’603.000 pesos, es decir, recibió salarios superiores a 3’716.916 pesos mensuales; si tuvo consumos por esa misma cifra, o si su patrimonio bruto sumó más de 147’366.000 pesos, usted debe hacer la declaración de renta. Sin embargo, esto no significa que esté obligado a pagar el impuesto a la renta, pues el resultado del cruce entre obligaciones y exenciones puede dar cero o, incluso, un saldo a favor.

Y, ¿cuándo debo hacerlo?

Según los últimos dos números del NIT en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación, los plazos se van venciendo cada día hasta el 19 de octubre próximo, comenzando desde ayer (9 de agosto), cuando venció para los terminados en 99 y 00. Hoy vence el plazo para los terminados en 97 y 98 y mañana será para aquellos que finalicen en 95 y 96, como ocurrirá de manera sucesiva hasta que en la fecha límite venza el plazo para los terminados 02 y 01. No obstante, hay que recordar que el periodo para realizar la declaración de renta inició el 8 de marzo pasado.

Pero, si no lo hago, ¿Qué puede ocurrir?

Si declara después de la fecha en que se vencía su plazo, o definitivamente no lo hace, deberá pagar una sanción de extemporaneidad equivalente al 5% sobre el impuesto que se debe pagar, por cada mes o fracción de mes que deje pasar. Evite ser emplazado, pues esto hace que el cobro lo haga la oficina de fiscalización y no la de recaudo. Por eso, si se retrasa y la DIAN se comunica con usted, acuda lo antes posible.

Aquí, información acerca de los documentos que requiere, y cuáles son los pasos a seguir para realizar su declaración de renta:

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