Decretan tarifas para parqueaderos de Villavicencio
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Decretan tarifas para parqueaderos de Villavicencio

Lo que se busca es establecer una tarifa justa para los usuarios de este servicio.

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Con el objetivo de definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento en el municipio de Villavicencio y fijar las tarifas mínimas y máximas para los parqueaderos y/o estacionamientos abiertos al público y destinados a esta labor, el Gobierno local emitió el Decreto 291 de 2019.

El secretario de Movilidad, Wilson Suárez, indicó que con esta regulación se espera brindarle al ciudadano el pago de una tarifa justa, cual no tendrá mayor variación al precio actual, pero que sí obtenga el usuario toda la seguridad y garantías al dejar su vehículo en estos establecimientos.

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Indicó que las tarifas definidas en el Decreto rigen para los establecimientos, predios o edificaciones abiertos al público, en donde se preste el servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

En cuanto a la clasificación para la tarifa de los parqueaderos, según explicó el Secretario, se determinan por el tipo de parqueaderos y la zona donde en que está ubicada así:

Tipo 1: Edificios diseñados y construidos con el propósito de brindar el servicio de estacionamiento en estructura de acero y/o concreto en ubicación de sótanos, semisótanos y/o en altura.

Tipo 2: Predios diseñados y adaptados para brindar el servicio de estacionamiento en espacios abiertos a nivel con superficie de rodadura en gravilla, asfalto y/o concreto.

Tipo 3: Predios no construidos ni acondicionados para el uso como parqueaderos con superficie de rodadura en afirmado, el cual solo se permitirá en áreas periféricas del municipio.

Tipo 4: Estacionamientos asociados a un uso, tales como centros comerciales y el Hospital Departamental.

Por su parte las zonas quedaron dividías en el Decreto 291 así:

Zona 1: Delimita el área comprendida entre el límite urbano noroccidental definido por la reserva de Cristo Rey con la Calle 15, la Av. 40, la Carrera 33, la Carrera 29, la Transversal 29 (Avenida Alfonso López) y la Diagonal 42. Es decir que cubre la zona 1 los sectores del Centro, Barzal, Villa María, Buque, Trapiche, Siete de Agosto, Balata, y aledaños.

Zona 2: Delimita el área comprendida entre la Av. 40, la Calle 15, la Carrera 19, la Calle 35, la Carrera 23, la Avenida del Llano, el sector de la Comuna 1 del municipio el cual comprende el límite urbano al norte definido por la ronda del Río Guatiquía y al sur por la ronda del Caño Parrado, la Diagonal 42, la Transversal 29, la Carrera 29 y la Carrera 33.

Es decir que incluirá el barrio Galán, Panorama, Caudal, Emporio, Villa Julia, Santa Inés, El Porvenir, Veinte de Julio, Retiro, Catatumbo, La Macarena, Cantarrana, San Benito, Florida, Guatiquía, Esperanza VIII, Teusacá y barrios aledaños.

Zona 3: Delimita el área comprendida entre la Calle 15 y la Carrera 19, la Calle 35, la Carrera 23, Avenida del Llano, Vía nueva a Restrepo, el límite urbano al norte definido por la ronda del Río Guatiquía y el límite urbano de la ciudad incluyendo ciudadela San Antonio y La Reliquia.

Incluye la zona 3 a los sectores de barrio Industrial, Jordán, Camino Real, Manantial, Los Rosales, El Recreo, Popular, Mengua, Camelias, Estero, Vizcaya, Hacaritama, Alborada, Comuneros, Esperanza ll, 111, IV, VI, VII, Coralina, la Vega, Rosablanca Oriental, Urb. Guayuriba, Cond. Hacienda del Trapiche, Altagracia, Catumare, San Jorge, Villa del Rio, Rochela, Guatapé, Montecarlo, Samán de la Rivera, Ciudad Porfía, Charrascal, La Madrid, Multifamiliares Los Centauros, Bosques de Rosablanca, La Rosita, Doña Luz, barrios del Camino Ganadero, San Antonio, Pinilla, San Carlos, El Rodeo, Covisan, Morichal, Ciudadela El Salitre, La Reliquia, Trece de Mayo, Betty Camacho y demás barrios o sectores circunvecinos a los mencionados.

No es lo mismo parquear en el centro de la ciudad que en la periferia, por esta razón dividimos la ciudad y tuvimos en cuenta la infraestructura de cada parqueadero, pues uno no debería pagar lo mismo por dejar su vehículo en un parqueadero sin techo que uno que cuenta con mejores instalaciones”, afirmó el secretario.

Por último indicó que la tarifa establecida en este decreto se ajustará anualmente conforme al índice de precios al consumidor y estará a cargo de la administración municipal la expedición del acto administrativo que actualice la tarifa. Y que en cuanto a la vigilancia y control de las tarifas, a través de la Secretaría de Gobierno y Posconflicto, vigilará el cumplimiento de las tarifas establecidas por el presente decreto junto a las actividades de control por parte de la Policía Nacional.

“Junto a la Secretaria de Gobierno y la Policía Nacional realizaremos visitas a los casi 180 establecimientos que prestan este servicio con el fin de certificar que cumplan con los requisitos necesarios para brindar este servicio y a su vez cuenten con una valla la cual le indique al ciudadano cual es la tarifa de cobro que corresponde a su tipo y a su zona”, concluyó Wilson Suarez.

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