8 Aspectos que debe tener en cuenta a la hora de vincular laboralmente a una “empleada doméstica”
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8 Aspectos que debe tener en cuenta a la hora de vincular laboralmente a una “empleada doméstica”

Bajo la ley 1788 de julio de 2016, el Congreso de la República estableció que todos los empleadores de “empleadas domésticas” deben ofrecerle las mismas garantías laborales que cualquier empresa pública o privada les brinda a sus trabajadores.

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Bajo la ley 1788 de julio de 2016, el Congreso de la República estableció que todos los empleadores de “empleadas domésticas” o personal de servicios generales, deben ofrecerle las mismas garantías laborales que cualquier empresa pública o privada les brinda a sus trabajadores.

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Pulzo recopiló los siguientes aspectos, que según la Afiliación a Seguridad Social, Pagos de Aportes (Symplifica) son importantes para que los empleadores tengan en cuenta a la hora de comenzar un vínculo laboral:

•Crear un contrato laboral por escrito para establecer claramente unos horarios, deberes y derechos que tiene el empleado y el empleador.

•Afiliarlas a las entidades de seguridad social. La ley establece que las empleadas domésticas deben realizar aportes a fondo de cesantías, fondo de pensiones, recibir prima y vacaciones remuneradas.

•Contar con ARL (administradora de riesgos laborales) para protegerse en caso de un accidente en el lugar de trabajo.

•Brindar auxilio de transporte. Esto aplica para aquellos trabajadores que devengan menos de 2 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).

•Entregar dotaciones. La ropa de labor y calzado que recibe el empleado debe ser provista 3 veces al año (abril, agosto y diciembre) por parte del empleador.

•Llevar un registro claro de los pagos mensuales. Lo ideal es consignar en una cuenta bancaria y no dar el dinero en efectivo.

•Calcular los valores por cuenta de adelantos, bonificaciones o incapacidades y permisos para realizar los pagos o liquidación.

•Afiliar a la empleada doméstica a una caja de compensación.

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