Justicia negó tutela que buscaba tumbar publicaciones de viveelmeta sobre presunta corrupción en la ANT
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viveelmeta.com
- Publicado en May 11, 2026
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó en segunda instancia el fallo que negó la acción de tutela presentada por David Esneyder Aguilera Peralta, Harold Fernando Barreto, Hayza Jessenya Peña Díaz, Edison Giovanny León Sabogal, Juan Felipe Harman Ortiz, José Manuel Sandoval y Ángela Lorena Ortiz Rosero contra el grupo editorial del medio viveelmeta.com.
Con esta decisión, la Sala Penal ratificó la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, que había negado las pretensiones de los accionantes relacionadas con el retiro de publicaciones, retractaciones públicas y eliminación de contenidos periodísticos sobre la presunta red de corrupción en la ANT.
Los tutelantes argumentaban que la publicación titulada “Fiscalía asume investigación por denuncia sobre presunta red de corrupción de la Agencia Nacional de Tierras”, divulgada el 2 de febrero de 2026, vulneraba sus derechos a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia, al relacionarlos con posibles actos de corrupción dentro de la entidad
Sin embargo, el Tribunal concluyó que el medio de comunicación actuó dentro del ejercicio legítimo de la libertad de prensa, al informar sobre una denuncia que efectivamente fue remitida a diferentes entidades del Estado, entre ellas la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que viveelmeta.com no presentó afirmaciones directas de responsabilidad penal contra los accionantes, sino que expuso el contenido de una denuncia ciudadana utilizando expresiones condicionales y prudentes como “según la denuncia”, “el denunciante advierte” y “el documento señala”.
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Además, la Sala Penal determinó que los accionantes no lograron demostrar que la denuncia fuera inexistente o falsa, requisito necesario para exigir una rectificación judicial.
La decisión también respaldó el derecho constitucional a la reserva de la fuente periodística, al considerar que el medio no estaba obligado a revelar la identidad del denunciante ni entregar información protegida por las garantías de la actividad periodística.