Instituciones educativas no pueden hacer cobros no autorizados en el proceso de matricula
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Instituciones educativas no pueden hacer cobros no autorizados en el proceso de matricula

De conformidad con la ley 1269 de 2018, los establecimientos educativos solo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la labor escolar.

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Según el secretario de Educación del Meta, Harvey Vidal Téllez, los rectores y directores de instituciones educativas oficiales del departamento del Meta, no podrán realizar cobros no autorizados para la matrícula de los estudiantes, así como tampoco podrán pedir pago de asociación de padres de familia, teniendo en cuenta que estos aportes son voluntarios y no pueden condicionar el proceso de inscripción.

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Los establecimientos educativos solo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la labor escolar, de conformidad con la ley 1269 de 2018, es decir, que no pueden pedir cuotas de dinero o en especie, bonos, donaciones, contribuciones, aportes a capital o tarifas adicionales.

Así mismo, las instituciones educativas no pueden realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes de preescolar, básica primaria, secundaria y media. El funcionario reconoció que las instituciones tienen dificultades económicas, pero es voluntad de los padres contribuir con la asociación, por eso no se puede permitir que un niño o joven no acceda a educación por no pagar la asociación de padres.

Por otra parte, Vidal puntualizó que también es está prohibido algunos gastos suntuosos como el uso de birrete y toga para la ceremonia de grados, cobros por derechos de grado, ceremonias especiales de graduación, alquiler de trajes o similares.

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