¿Qué hacer para reactivar construcciones y manufacturas en Villavicencio?
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¿Qué hacer para reactivar construcciones y manufacturas en Villavicencio?

La Alcaldía municipal estableció los protocolos para reactivar ambas industrias en la ciudad.

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A través del Decreto 593 de 2020, el Gobierno nacional autorizó la reactivación de las grandes construcciones y las manufacturas. Pero, ¿qué se debe hacer para reiniciar operaciones? 

Para el caso de las construcciones la Alcaldía de Villavicencio creó el Registro de Construcciones Privadas, mediante el cual se controlarán las operaciones urbanísticas y de construcción en la ciudad.

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Acceder a esta medida implica que las empresas presenten ante el Ministerio de Vivienda un protocolo de bioseguridad adaptado al COVID-19, con su respectivo plan de implementación. Para ello, el Ministerio ha creado el correo [email protected].

Después de haber enviado este protocolo, las empresas deberán presentar a la Secretaría local de Control Físico, a través de los correos [email protected] y [email protected], la siguiente información:

  • Titular del proyecto y su representante legal (en caso de que este sea una persona jurídica), el nombre y dirección de la obra o proyecto.
  • de la Licencia Urbanística con fecha, nombre e identificación del director en obra y el responsable de seguridad y salud en el trabajo.
  • Relación con nombre, identificación, teléfono y domicilio, del personal administrativo, operativo, contratista, estableciendo el turno de cada uno, junto con los proveedores de bienes y servicios.
  • Autorización para entrega y manejo de datos personales de los trabajadores y contratistas.
  • Autorización dirigida a la Secretaría de Control Físico para realizar visitas de verificación y control.
  • Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO).
  • Carta de compromiso firmada por el director de obra, la interventoría y/o la supervisión de obra, que asegure la implementación del PAPSO.
  • Certificación suscrita por el representante legal que cuenta con el personal profesional en seguridad y salud en el trabajo para acatar las medidas.
  • Documento suscrito por el representante legal donde se comprometen acatar todas las disposiciones contenidas en la Circular 001 del 11 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo.

La secretaria de Control Físico aclaró que el Gobierno nacional habilitó únicamente las grandes construcciones, no las pequeñas ni los arreglos locativos.

Las empresas de construcción que envíen la información solo podrán iniciar actividades cuando cuenten con la autorización de la Alcaldía de Villavicencio.

Por el lado de las manufacturas, la Alcaldía ha definido los protocolos que estas empresas deben cumplir para obtener los permisos de actividades correspondientes. Estos son:

  • Leer detenidamente la resolución 675 del MinSalud, en la que aparecen de forma detallada los protocolos de Bioseguridad específicos para el sector de las manufacturas.
  • A través del decreto 213 del municipio de Villavicencio, se estableció que las empresas dedicadas a la manufactura deberán diligenciar un formulario que podrán encontrar en la página web de la alcaldía.
  • En este formulario el empresario deberá consignar con total veracidad, el plan de contingencia o manual de implementación de los protocolos de bioseguridad de la resolución 675 adaptados a su empresa. Además de cumplir con las medidas exigidas en la normatividad vigente en cuanto a seguridad y salud en el trabajo para el aseguramiento y bienestar integral de sus trabajadores.
  • Luego del diligenciamiento, el empresario recibirá por parte de la Secretaría de Competitividad y Desarrollo del municipio, el permiso para iniciar operaciones durante estos días de aislamiento preventivo obligatorio.

La entidad hizo claridad en que para el otorgamiento del permiso parte de la buena fe del empresario, acerca del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad exigidos; en caso de que en la fábrica o empresa se llegara a presentar un contagio por COVID-19 y el empresario haya faltado a la verdad en el diligenciamiento del formulario, se verá inmerso en las sanciones pecuniarias y penales a las que hubiera lugar.

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