Siete beneficios que tendrá si sale a votar
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Siete beneficios que tendrá si sale a votar

Si usted ejerce su derecho al voto y hace parte de la democracia, podrá recibir descuentos, descanso compensatorio; entre otros beneficios.

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Foto: Cortesía

Se acerca el domingo 29 de mayo, día en que  los colombianos estarán habilitados para votar en las elecciones presidenciales en el país.

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Por esta razón, les damos a conocer cuáles son los beneficios que usted obtiene en el momento de ejercer su derecho al voto.

Siete beneficios:

Medio día de descanso:

Principalmente podrá disfrutar de medio día de descanso remunerado, el cual puede hacerse efectivo treinta días después de las elecciones, si su jefe se niega a brindarle este beneficio, usted podrá presentar una acción de cumplimiento.

Día completo de descanso:

Para quienes deban ser jurados de votación, el beneficio será el doble, es decir, podrán hacer uso de un día completo de descansa remunerado durante los siguientes 45 días.

Rebaja servicio militar:

Así mismo, podrá acceder a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio para bachilleres y dos meses para campesinos o soldados regulares.

Descuento en matrícula:

Otros de los beneficios es acceder al descuento del 10% en el costo de la matrícula de estudiantes de instituciones y/o universidades públicas de todo el país.

Descuento en el pasaporte:

También recibirá una rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación (única vez).

Adjudicación de becas y demás:

Recibirá beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. 

Ingreso a instituciones públicas:

Tendrá prioridad en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

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Cabe mencionar que, estos beneficios están incluidos en el Artículo 3º de la ley 403 de 1997.

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