Entró en vigencia ley que le devuelve a Cormacarena la jurisdicción del Meta
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Entró en vigencia ley que le devuelve a Cormacarena la jurisdicción del Meta

Así se revierte la decisión de la Corte Constitucional, mediante la cual determinó que a partir del primero de enero de 2019 Cormacarena regresaría a ejercer sus funciones solo sobre el área especial de La Macarena.

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Foto: Hernando Herrera/ El Tiempo.

La Ley 1938 del 21 de septiembre de 2018, que le devuelve a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena) la jurisdicción sobre el departamento del Meta, fue sancionada recientemente por el presidente de la República, Iván Duque.

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La recién sancionada ley otorga la claridad jurídica necesaria para que Cormacarena, pueda seguir protegiendo los recursos naturales del Meta.

Dicha ley modifica parcialmente los artículos 33 y 38 de la Ley 99 de 1993 (Ley General Ambiental), luego de que la Corte Constitucional determinara en el pasado mes de mayo, retornar las funciones de Cormacarena a lo que se estableció en 1993 cuando la ley 99 le otorgaba jurisdicción solo sobre el área especial de La Macarena, y le devolvía a Corporinoquia la administración de los recursos ambientales de los demás municipios del Meta.

Así las cosas, por petición de la senadora Maritza Martínez, el entonces ministro de Agricultura Juan Guillermo Zuluaga y la gobernadora Marcela Amaya, el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley para que esa corporación tuviera jurisdicción en todo el departamento de Meta. Lo hizo con mensaje de urgencia porque la decisión de la Corte entraba en rigor a partir del primero de enero de 2019.

En última instancia, el Congreso aprobó el proyecto y mantuvo las funciones a Cormacarena en los 29 municipios, modificando parcialmente la mencionada ley:

Artículo 1°. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia: su jurisdicción comprenderá los departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubará del departamento de Boyacá.

Artículo 2°. Modifícase el Inciso Segundo del Artículo 38 de la Ley 99 de 1993 el cual quedará así:

La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción especial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico, CDA.
Martha Plazas Roa, directora general de Corporinoquia, se mostró satisfecha con la decisión, “celebro que esta haya sido la decisión tomada por el Congreso de la República ya que como lo he manifestado en varios escenarios, Cormacarena ha ejercido una eficiente labor como autoridad ambiental«.
Por su parte, Cormacarena no se ha pronunciado sobre esta ley que le adjudica mayor responsabilidad, pero no contempla hasta ahora ningún incremento en los recursos.

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