Miércoles, 9 de octubre de 2024

Concejo de Villavicencio suspendió al concejal Carlos Andrés Collazos Silva

“Como es una falta temporal y no absoluta, no se procede a nombrar remplazo”, explicó el presidente del Concejo.


El presidente del Concejo de Villavicencio, Enrique García Cangrejo suspendió al concejal Carlos Andrés Collazos Silva en cumplimiento de una orden del Consejo de Estado que resolvió la apelación al auto del Tribunal Administrativo del Meta que había negado esa medida cautelar.

Vea también: Top 5 de las curiosidades que no sabías de Villavicencio

García explicó que se trata de una suspensión temporal mientras se resuelve la demanda de nulidad electoral interpuesta por Jorge Iván Gómez contra Collazos por presunta inhabilidad al haber celebrado un contrato con la Secretaría de Salud del Meta en el año previo a su elección como concejal.

“Como es una falta temporal y no absoluta, no se procede a nombrar remplazo”, explicó el presidente del Concejo.

Según la demanda, Collazos firmó un contrato el 7 de mayo de 2019 con la Secretaría de Salud departamental para prestación de servicios profesionales de abogado en Villavicencio.

Vea también: Consejo de Estado suspende elección de Concejal Carlos Collazos

El Tribunal Administrativo había negado la suspensión del concejal asegurando que la ejecución del contrato no se hizo en Villavicencio sino en Restrepo, pero el Consejo de Estado encontró que tanto en los estudios previos como en el mismo contrato está claro que el municipio donde debía ejecutarse la tarea encomendada a Collazos era Villavicencio.

La Ley 617 de 2000 dice que “no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la (…) celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del concejal por considerar que atenta contra los principios de eficacia, responsabilidad, moralidad y planeación de la administración pública que se permita que un ciudadano que no debió ser candidato cobre 294.300 pesos por sesión, lo que -en su concepto- constituye detrimento del presupuesto público por encontrarse inmerso en una causal de inhabilidad.